PARTIDO DEL TRABAJO
UNIDAD NACIONAL ¡TODO EL PODER AL PUEBLO!
PT MICHOACÁN, 27/08/2024
En cumplimiento al requerimiento realizado por el TEEM mediante la magistrada Yolanda Camacho Ochoa siendo las 13:38 horas del día veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro de acuerdo a lo señalado por el articulo 37 fracción II, y 38 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, así como los correlativos 37, y 137 fracciones I, VI del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, se nos conmina a dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 5 de agosto 2024 derivado del expediente TEEM-PES-108/2024, aunque cabe precisar que del contenido de la sentencia el número que aparece en la parte superior derecha de todas y cada una de ellas lo es el PES-051/2024, que resuelve mediante proyecto la magistrada Yolanda Camacho Ochoa de este Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la existencia de la Infracción en Materia Electoral derivada de la aparición de niñas, y niños en actos proselitistas, publicar el extracto de la sentencia correspondiente a la primer foja de la presente así como los puntos resolutivos de la misma por tanto de acuerdo a lo ordenado por esta magistratura se cumple en la siguiente forma y términos:
A): en cuanto a la primer foja de la sentencia de mérito señalo; sentencia en la que se
I). declara la existencia de la infracción atribuida a juan Carlos Barragán Vélez , entonces candidato a diputado local por el distrito 16 de Morelia Michoacán, por la utilización de niñas , y niños sin cumplir con los requisitos mínimos para garantizar sus derechos
II) declara la responsabilidad por inculpa invigilando de los partidos políticos morena del trabajo y verde ecologista de México,
III). Impone una amonestación pública a los denunciados.
B): en cuanto a los resolutivos se transcriben a la letra a efectos de mejor proveer a eta autoridad;
Primero. Se declara la existencia de la infracción atribuida a Juan Carlos Barragán Vélez, entonces candidato diputación local por el principio de mayoría relativa por el distrito 16 de Morelia, postulados por los partidos políticos morena del trabajo y verde ecologista de México, relativa a la vulneración de las reglas de propaganda político- electoral relativas al interés superior de la niñez.
Segundo.es existente la infracción atribuida a Ricardo morales Paniagua, por imagines en donde aparece niñas niños y adolescentes en los términos señalados en esta resolución.
Tercero. Es existente la falta de deber de cuidado de los partidos políticos morena del trabajo y verde ecologista de México.
Cuarto. Se amonesta públicamente a juan Carlos Barragán Vélez y a Ricardo morales Paniagua, así como los partidos políticos morena, del trabajo y verde ecologista de México.
Quinta. se ordena a juan Carlos barragán Vélez y Ricardo morales Paniagua, así como a los partidos políticos morena, del trabajo y verde ecologista de mexica, cumplir con las medidas de no repetición en los términos precisados en la presenté sentencia, para lo cual se vincula al instituto electoral de Michoacán.
A EFECTOS DE SATISFACER EL CUMPLIMIENTO POR EL PARTIDO DEL TRABAJO EN ESTA PÁGINA OFICIAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO MICHOACÁN POR UN PERIODO DE 15 DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA 28 DE AGOSTO CULMINANDO ASÍ LA OBLIGACIÓN DE LA PERMANENCIA EL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DE ESTA ANUALIDAD.
Así lo autoriza Representante Suplente del Partido del Trabajo ante el Consejo general del Instituto Electoral del Estado de Michoacán.